Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.9o.P.11 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.11 K (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018199
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.11 K (10a.)

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, establecen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos 81, fracción I, inciso e) y 88, párrafo primero, de la ley citada. Por tanto, el quejoso carece de legitimación para impugnar lo determinado por el Juez de Distrito, cuando le concede la protección constitucional para que la autoridad responsable emita una nueva determinación en la que se deje sin efectos el acto reclamado, devuelva los autos para que se regularice el procedimiento y, hecho lo anterior, continúe con el trámite que en derecho proceda, ya que con ello únicamente se conmina a la autoridad responsable a que emita una nueva determinación, subsanando las violaciones procesales en que incurrió en la emisión del acto reclamado, lo que no le depara perjuicio al quejoso, y hace improcedente el recurso de revisión interpuesto por éste, pues no basta tener reconocida la calidad de parte para excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia sino, además, se requiere que la resolución impugnada cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio y, en el caso, la sentencia de amparo indirecto no afecta la esfera jurídica del recurrente, pues con la concesión del amparo no se está conminando a la responsable a emitir una...

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