Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.14o.T.7 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018220
Número de resoluciónI.14o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.7 L (10a.)

El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Número 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, acuerdo destinado a mejorar sus condiciones de trabajo, particularmente de los que residen en el hogar del empleador, prohibiendo aplicar a la remuneración en efectivo un descuento por concepto de alojamiento y alimentos y garantizando que el valor monetario que se atribuya a los pagos en especie por esos conceptos sea justo y razonable. Así, aun cuando el Estado Mexicano no ha ratificado ese convenio, el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo regula ese trabajo especial, de acuerdo con el parámetro internacional citado, el cual dispone que la retribución de esa clase de trabajo comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que deberán estimarse equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. En este sentido, el salario de esos trabajadores se conforma con el pago en efectivo y las prestaciones en especie citadas, en el porcentaje indicado; integración del salario que es coincidente con el numeral 84 de la ley aludida, al definir que el salario se compone, entre otros conceptos, de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, habitación y prestaciones en especie. Por esas razones, para efectos indemnizatorios, el cálculo de las condenas debe efectuarse con base en el salario integrado que como remuneración percibe ese tipo de trabajadores, de modo que el salario en efectivo que acrediten recibir, deberá...

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