Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.129 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.129 K (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018163
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.129 K (10a.)

El numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; asimismo, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por su parte, el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional dispone que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. En este contexto, si en el juicio de amparo el representante legal de un menor invoca el principio del interés superior de la niñez y afirma, subjetivamente, que el acto reclamado (consistente en el embargo de un inmueble), le generará daños a su bienestar, desarrollo y al derecho de contar con una vivienda, sin demostrar que el infante es titular de un derecho legítimamente tutelado, ello es insuficiente para...

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