Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6802-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6802-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6802/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: *************** Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: **************************

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, promovidos por ***********************, por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, así como por J.M.M., L.P.L. y E.M.G., ostentándose, respectivamente, como *******************, así como presidente, síndico y tesorero municipal, todos del Ayuntamiento de ************, Oaxaca, el cual se rige por sistemas normativos internos.

La ciudadana y ciudadanos promoventes se auto adscriben indígenas del aludido municipio y controvierten la sentencia emitida el cinco de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el juicio JDCI/**/2022, en la que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente para conocer respecto a la omisión del pago de viáticos y los gastos de las costas judiciales y declaró la existencia de violencia política por razón de género ejercida contra la parte actora en la instancia local, por parte del presidente, síndico y tesorero municipal del citado Ayuntamiento y ordenó el ingreso de éstos últimos en el sistema de registro de los ciudadanos que ejercieron violencia política en razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. C. de improcedencia en el juicio SX-JDC-6809/2022

CUARTO. Requisitos de procedibilidad.

QUINTO. Tercera interesada.

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia controvertida y ordenar que se emita una nueva, debido a que se inobservó el debido proceso en perjuicio de los integrantes del ayuntamiento señalados en la instancia primigenia como autoridades responsables, ya que, de manera indebida, no se tomó en consideración su informe circunstanciado, el cual constituía el único mecanismo para ejercer la garantía de defensa adecuada respecto a las conductas constitutivas de violencia política en razón de género que les fueron atribuidas.

Aunado a lo anterior, el Tribunal responsable incurrió en otras violaciones procesales que afectaron la garantía de audiencia de los hoy actores y que trascendieron al sentido del fallo.

Como consecuencia de lo anterior, se devuelve el expediente al Tribunal responsable para que emita una nueva resolución en la que tome en consideración el informe circunstanciado y, en su caso, formule los requerimientos necesarios.

También, se precisa que se deja en plenitud de atribuciones al Tribunal local para ratificar o no la determinación de reencauzar diversas actuaciones al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para su conocimiento en un procedimiento especial sancionador.

Finalmente, se dejan subsistentes las medidas de protección en los términos dictados por el Tribunal local.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por las partes actoras en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de integrantes del ayuntamiento. El once de noviembre del dos mil diecinueve, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como jurídicamente valida la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de *******, Putla, Oaxaca. En lo que interesa, **************** fue electa como *************.
  2. Toma de protesta. El primero de enero de dos mil veinte, se realizó la toma de protesta de quienes integraron el citado Ayuntamiento.
  3. Juicio local. El seis de abril del presente año, **************** presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el tribunal local contra diversos integrantes del citado Ayuntamiento por la vulneración a sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso, ejercicio y desempeño de su cargo, así como violencia política en razón de género.
  4. Dicho medio de impugnación quedó radicado con el número de expediente JDCI/**/2022.
  5. Medidas de protección. El ocho de abril se aprobó el acuerdo por medio del cual se declararon procedentes las medidas de protección en favor de la parte actora en la instancia local y de su hijo menor de edad.
  6. Cierre de instrucción y cita a sesión pública. Mediante acuerdo de diecinueve de julio, la magistrada instructora local cerró instrucción en el medio de impugnación y señaló las doce horas del mismo día para someter el proyecto de resolución a consideración del Pleno.
  7. Diferimiento de la resolución del juicio local. Mediante acuerdo de veintidós de julio, el Pleno del Tribunal local determinó diferir la resolución del juicio, debido a la presentación de un escrito de quienes fueron señalados como autoridades responsables.
  8. Apertura de incidente de reposición de autos y no admisión de pruebas supervenientes. El veintinueve de julio, la Magistrada Presidente del tribunal local ordenó la apertura de un incidente de reposición de autos, al advertir la falta de un acuerdo. También, se tuvieron por no admitidas diversas pruebas supervenientes ofrecidas por la parte actora en la instancia primigenia.
  9. Primer juicio ciudadano federal. El veintinueve de julio, ****************** promovió un juicio ante esta Sala Regional, a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de dictar sentencia en el juicio local JDCI/**/2022. Dicha impugnación se radicó en esta Sala Regional con la clave SX-JDC-6787/2022, y el veintidós de agosto, este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio en comento y determinó desechar de plano la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de materia, ya que el cinco de agosto, el tribunal local emitió la sentencia de fondo en el expediente indicado.
  10. Sentencia impugnada. El cinco de agosto, el tribunal local emitió una resolución en el juicio citado, en la que se declaró incompetente para conocer respecto a la omisión del pago de viáticos y los gastos y costas judiciales y declaró la existencia de violencia política por razón de género ejercida contra la parte actora en la instancia local, por parte del presidente municipal, síndico y tesorero municipal del citado Ayuntamiento y ordenó el ingreso de éstos últimos en el sistema de registro de los ciudadanos que ejercieron violencia política en razón de género.

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales[2]

  1. Demandas. A fin de controvertir la anterior determinación, el quince y dieciséis de agosto, las partes actoras ***********, así como J.M.M., L.P.L. y E.M.G., ostentándose, respectivamente, como *************, así como el presidente, síndico y tesorero municipal, todos del Ayuntamiento de *******, Putla, Oaxaca, promovieron los presentes medios de impugnación.
  2. Recepciones y turnos. El veinticinco y veintiséis de agosto se recibieron en esta Sala Regional las demandas y demás constancias de los expedientes. En las mismas fechas, la Magistrada Presidente Interina ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6802/2022 y SX-JDC-6809/2022 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. R., admisiones y cierres de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y admitió los escritos de demanda, reservar la admisión de pruebas supervenientes y, al no existir diligencia alguna pendiente de...

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