Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. XIX.1o.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.5 P (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018060
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.5 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LES RECONOCE EL DERECHO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.", señaló entre los derechos internacionalmente reconocidos a las víctimas u ofendidos, su derecho a la verdad. Ahora bien, en el Caso Cabrera García y M.F. Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces, por lo que aceptar o darles valor probatorio conlleva, a su vez, una infracción a un juicio justo. Asimismo, en los Casos González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México y R.C. y otra Vs. México, se señaló que el Estado se encuentra obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado derechos humanos y, para ello, debe iniciarse una investigación ex officio y sin dilación, seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos. Del mismo modo, en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, el tribunal interamericano referido señaló que en una sociedad democrática debe conocerse la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos y, para ello, debe removerse todo obstáculo...

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