Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009279
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 574. 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en amparo directo es procedente la suplencia de la queja cuando el promovente es la víctima u ofendido del delito, por lo que dicha figura implicará que en caso de que el órgano de control directo de constitucionalidad advierta que se han infringido los derechos fundamentales de aquéllos, debe otorgar la protección constitucional para que esa transgresión sea reparada, tomando en cuenta los derechos fundamentales que como parte en el proceso les asiste de conformidad con el artículo 20 Constitucional, así como los derechos que internacionalmente les han sido reconocidos y que están basados en cuatro pilares esenciales: a) el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos; b) el derecho a un recurso efectivo, que incluye, inter alia, el derecho a una investigación; c) el derecho a la verdad; y d) el derecho a obtener reparación. En ese sentido, la materia del juicio de amparo directo cuando lo promueve la víctima u ofendido a quien la norma ordinaria no legitima para interponer el recurso de apelación, cuando el acto reclamado lo es la sentencia de segunda instancia promovida exclusivamente por el Ministerio Público, atendiendo en su caso a la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja que opera en su favor, el examen debe circunscribirse a los siguientes apartados: (i) el contenido integral de la sentencia reclamada y la totalidad de las constancias de autos, (ii) comprenderá un análisis de las violaciones al procedimiento que advierta, cuya trascendencia dependerá de que se hubiere afectado la defensa de la parte quejosa a grado tal que se trascienda al resultado del fallo, en virtud de que el pasivo del delito no se encuentra en aptitud de impugnarlas durante el procedimiento, y (iii) abarcará el estudio de los medios de prueba existentes en autos y de advertirse algún vicio formal o de fondo, se pronunciará en ese sentido.

Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
14 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO 72/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 23 Septiembre 2015
    ...sentido. 164 Con relación a la afirmación anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis aislada 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), de rubro: “AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA UNA SENTENCI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 414/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 24 Agosto 2016
    ...Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, pues contraviene el criterio de esta Primera Sala contenido en la tesis 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), pues por una parte el Tribunal Colegiado considera que cuando existan contradicciones entre los deponentes en un proceso penal se ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Diciembre 2015
    ...164. Con relación a la afirmación anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis aislada 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA ......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 28 Febrero 2019
    ...incluye el derecho a una investigación; c) Derecho a la verdad; y, d) Derecho a obtener reparación. 63. Así se desprende de la tesis 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala del Alto Tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de junio de 2015......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR