Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.4o.A.132 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018019
Número de resoluciónI.4o.A.132 A (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.132 A (10a.)

En términos del artículo 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, éste conocerá de los juicios de nulidad que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa que se originen por fallos en licitaciones públicas, así como de la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las empresas productivas del Estado y las que estén bajo la responsabilidad de los entes públicos federales. Ahora, en consideración a la tendencia existente de ampliar y complementar la jurisdicción contencioso administrativa, al estar dichos contratos regidos por normas administrativas que tienen como objetivo satisfacer el interés público de la mejor manera y condiciones, y prever dicho precepto como impugnables en esa vía diversos actos de la administración, de manera excluyente, se concluye que la competencia del órgano jurisdiccional aludido no se restringe al cuestionamiento de actos administrativos, sino también de actos de la administración, con el objeto de propiciar una tutela judicial efectiva que permita una adecuada defensa de los intereses públicos que gestiona la administración. Por tanto, la rescisión administrativa de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su cumplimiento, son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo federal y, a su vez, la sentencia...

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