Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XXX.3o.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.7 K (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro2017983
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.7 K (10a.)

En casos en los que el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo que pretende acumularse, no realizó el procedimiento que para tal efecto estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 25/2015 (10a.), para determinar si existe conexidad entre los sumarios, el Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe analizar los autos, verificar si cuenta con los elementos suficientes para resolver dicha cuestión; de ser así, asumir jurisdicción y pronunciarse de plano o, en su defecto, devolver al juzgador que previno para que sustancie el incidente respectivo y se allegue los medios de prueba necesarios para que determine si existe o no conexidad de los juicios constitucionales.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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