Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 25/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 2009911 |
| Número de resolución | P./J. 25/2015 (10a.) |
| Fecha | 30 Septiembre 2015 |
| Fecha de publicación | 11 Septiembre 2015 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
| Localizador | [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I; Pág. 20 |
Para acumular juicios de amparo indirecto radicados ante Tribunales Unitarios de Circuito o Juzgados de Distrito distintos, es necesario atender a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, así como en los numerales del 34 al 39, 74 y demás conducentes del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al tenor de los cuales la acumulación de autos puede promoverse a petición de parte o de oficio, debiendo formularse la solicitud respectiva ante el juzgador que previno en la causa -es decir, el que conoció cronológicamente antes de uno de los juicios de amparo indirecto que pretende ser acumulado-, el cual, con base en las constancias de autos y al tenor del referido artículo 66, determinará si resuelve de plano o en el procedimiento incidental respectivo sobre la existencia de los requisitos que para la acumulación establece el artículo 72 del Código Federal de Procedimiento Civiles. Por tanto, de ser necesario desarrollar dicho incidente, el referido juzgador deberá dar vista a las partes por el plazo de 3 días para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas pertinentes sobre la conexidad de los litigios constitucionales o la ausencia de ésta; transcurrido el plazo, dentro de los 3 días siguientes el propio juzgador celebrará audiencia en la cual, en su caso, se desahogarán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes; enseguida, dictará la resolución correspondiente y, de estimar que es procedente la acumulación, requerirá por medio de oficio a los demás juzgadores federales en cuyos juzgados o tribunales se encuentren radicados los demás juicios de amparo indirecto que pretendan acumularse; los juzgadores requeridos, dentro del plazo de 5 días después de recibida la solicitud de acumulación, enviarán los autos al juzgador requirente. Sin embargo, el juzgador requerido podrá oponerse a la acumulación, en cuyo caso deberá remitir los autos del juicio de amparo de su índice a su superior, comunicándolo al requirente para que haga lo propio. En este caso, acorde con el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción y, seguido el procedimiento correspondiente, deberán resolver sobre la acumulación, ordenando la devolución de los autos al juzgador competente, en caso de que se niegue u ordenando la acumulación y el envío de todos los autos al que previno, si lo estima procedente.
Contradicción de tesis 27/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. en contra de algunas consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XXII.1o.9 K (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1416,
Tesis VI.2o.C.19 K (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE VÍA INCIDENTAL, AUNQUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE DICHA FIGURA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2890, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 94/2014, 101/2014, 122/2014 y 252/2014.
El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 25/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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Precedente num. 68/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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