Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.21o.A.1 K (10a.) de Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.21o.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017940
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.21o.A.1 K (10a.)

El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que el plazo de cinco días para el ofrecimiento de la prueba testimonial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de demostrar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerla. Por tanto, si en el informe justificado se niega el acto reclamado y el quejoso pretende desvirtuar esa negativa mediante la prueba testimonial, se actualiza una excepción al plazo indicado para su ofrecimiento.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 134/2018. 21 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: G.C.M.. Ponente: C.A.Z.D.. Secretario: I.H.G..


Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró...

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