Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. II.4o.A.41 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017902
Número de resoluciónII.4o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.41 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 115, fracción IV, incisos a) y c), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125, primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con los diversos 3, fracción IV, 4, primer párrafo, 6, fracción XI, 7, 8, 14, 59, fracción III, 60, 61 y 116 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., fracciones IV, incisos a) y b) y V, 18, fracción XI y 100, fracciones II, inciso a) y IV a VII, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se colige que las unidades habitacionales propiedad de ese organismo son bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación, utilizados para los fines y propósitos de su objeto público, que es, entre otros aspectos, proporcionar prestaciones de carácter social y económico a los militares en activo y en retiro, lo cual incluye la "ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación". Aunado a lo anterior, destaca que la función esencial que desempeñan las fuerzas armadas en nuestro país, implica llevar a cabo una movilización constante por todo el territorio nacional de los recursos humanos que las conforman. De ahí deriva, al menos parcialmente, la necesidad de dotarlas de la infraestructura indispensable para cumplir sus obligaciones, y así poder llevar a cabo la loable labor que tienen encomendada en defensa de la Nación. Lo anterior, entre otros aspectos, mediante la ocupación temporal de casas y departamentos que, al efecto, otorga el instituto de seguridad social aludido, como una prestación, mediante cuotas de recuperación. Por tanto, las unidades habitacionales propiedad del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas son bienes de dominio público de la Federación, y están exentas del pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR