Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.18o.A.88 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017867
Número de resoluciónI.18o.A.88 A (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.88 A (10a.)

La información, circunstancias y datos recabados en la prueba de alcoholímetro no sólo constan en el "ticket de prueba", sino también y de conformidad con lo previsto en los artículos 51, fracción I, inciso f), del Reglamento de Tránsito y 56 de la Ley de Cultura Cívica, ambos de la Ciudad de México, en el "formato cadena de custodia" y en la "boleta de remisión". En efecto, del artículo 56 de la ley en cita se deriva que la "boleta de remisión" constituye el parte informativo que pone en conocimiento del Juez cívico los hechos presuntamente constitutivos de infracción, con la particularidad de que en ese documento se asienta por primera ocasión la privación a la libertad deambulatoria de la persona que es presentada y se exponen la fundamentación y motivación de tal proceder. Por otro lado, como se desprende de los artículos citados del Reglamento de Tránsito, el "ticket de prueba" y el "formato cadena de custodia" son actos previos a la elaboración de la "boleta de remisión" y constituyen su sustento. Esto es, al obtener el "ticket de prueba" se tiene conocimiento del resultado del nivel de alcohol (que es el que amerita la detención del infractor) y ello trasciende a la elaboración del diverso documento referido como "formato cadena de custodia", el cual pretende garantizar la integridad de la prueba y su resultado y asegurar la identidad e integridad física del detenido. Así, de una interpretación sistemática de las normas aplicables referidas, se deriva que estos dos...

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