Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.66 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017821
Número de resoluciónI.12o.C.66 C (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.66 C (10a.)

La cosa juzgada es una institución procesal que se entiende como la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia firme (cosa juzgada en sentido material), sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues su autoridad encuentra sustento en los principios de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, además, es una expresión de la figura jurídica de la preclusión, al apoyarse en la inimpugnabilidad de la resolución respectiva (cosa juzgada en sentido formal). Es así que la autoridad de la cosa juzgada se basa principalmente en el derecho fundamental a la seguridad jurídica y el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho como fin último de la impartición de justicia. En nuestro sistema jurídico, la institución de la cosa juzgada se ubica en la resolución obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido éste como el que fue seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el artículo 14 constitucional, es decir, como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias y ha llegado al punto en que lo decidido ya no sea susceptible de discutirse para dar certeza jurídica a las partes. En razón de que esta institución encuentra su fundamento en los derechos fundamentales a la seguridad jurídica es que se ha considerado a la inmutabilidad de la cosa juzgada como absoluta, sin que pueda, en ningún caso, ceder frente a otros derechos de corte constitucional, como el de acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, no existen derechos humanos absolutos, pues su estructura normativa típica no es la propia de las reglas –normas jurídicas con condiciones de aplicación determinadas, mediante razonamientos subsuntivos y sólo pueden ser cumplidas o no– sino la que caracteriza a los principios, que son imperativos jurídicos con condiciones de aplicación definidas de modo abierto, lo cual los destina naturalmente a entrar en interacción (colisión), en los casos concretos con otras normas con contenidos jurídicos que apuntan en direcciones no idénticas, donde será necesario desarrollar un ejercicio de ponderación para articular el...

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