Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.16 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.16 K (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
Número de registro2017830
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.16 K (10a.)

De conformidad con los artículos 112, 115 y 147 de la Ley de Amparo, el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado sólo compete al Juez de amparo que conoce del juicio o, en su caso, al órgano revisor, cuando dicha medida se negó una vez admitida la demanda; de ahí que el argumento relativo a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al admitir el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debe pronunciarse sobre la procedencia de dicha medida cautelar, es infundado, pues la sola admisión del recurso no supone la admisión de la demanda de amparo, sino únicamente abre la posibilidad de que el auto impugnado pueda ser modificado, revocado o confirmado. Y, en el caso, es inaplicable el artículo 102 de la ley de la materia, toda vez que sólo establece lo relativo a la suspensión de la tramitación del juicio de amparo, en tratándose de resoluciones dictadas durante el procedimiento de amparo indirecto...

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