Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.43 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017543
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.43 C (10a.)
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Existe una aparente antinomia entre los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al disponer, el primero, que procederá la acción de extinción de dominio en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, mientras que el segundo, en su último párrafo, aparentemente excluye el narcomenudeo; sin embargo, la procedencia de la extinción de dominio en relación con los delitos contra la salud –entre los que se encuentra el narcomenudeo– deriva de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, por lo que, atento a los principios de supremacía constitucional y de interpretación conforme, debe aplicarse la norma que sea compatible con la Carta Magna.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL...

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