Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. (XI Región)2o.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017529
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.4 C (10a.)
MateriaCivil

El primer párrafo del artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco establece que los peritos, al rendir su dictamen, deberán firmar y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos; sin embargo, la protesta citada no debe ser entendida por el juzgador como una solemnidad necesaria para dar valor al dictamen, sino que debe atenderse a su contenido semántico y relación sistemática, en razón de que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el término protestar implica "declarar o proclamar un propósito". En esta virtud, si un perito manifiesta expresamente haber emitido su dictamen pericial conforme a su leal saber y entender sin incluir la expresión sacramental referida, ello resulta insuficiente para restarle valor probatorio, pues debe entenderse que lo que realizó fue la declaración de que la conclusión a la que llegó fue por sus conocimientos especializados en la materia, máxime si previamente el experto aceptó y protestó el cargo conforme al numeral 280 del...

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