Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.2o.C.T.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.3 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017534
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.3 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al parámetro de regularidad constitucional y a una interpretación de los principios contenidos en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juicio de amparo es el instrumento protector de derechos fundamentales con el que cuenta el sistema jurídico mexicano, el cual para verse dotado de la característica de recurso judicial efectivo requiere capacidad para dar respuesta o reparación a la violación de derechos humanos. En ese orden, procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que ordena el levantamiento de un embargo precautorio decretado en un juicio ordinario mercantil, pues ciertamente sus consecuencias implican el desvanecimiento del derecho del acreedor consistente en la preferencia que éste le otorga frente a otros, lo que afecta de manera directa e inmediata un derecho sustantivo. Máxime que en la actualidad, pensar en una distinción exclusiva entre derechos procesales y derechos sustantivos como criterio diferenciador para la procedencia del juicio de amparo, puede no satisfacer la apuntada exigencia de efectividad, como resultaría en la especie, si se considerara al acto reclamado como una mera violación procesal, en cuyo caso el sistema constitucional limita su impugnación a la vía indirecta, por la eventual obtención de una sentencia favorable, o bien, en caso de no ser así, la posibilidad de acudir al juicio de amparo directo como medio de reparación de infracciones procedimentales; empero, dicha dogmática es cuestionable, porque de la actuación del levantamiento de embargo no se ocupará la sentencia definitiva ni...

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