Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. XI.3o.A.T.3 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.A.T.3 A (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017635
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.3o.A.T.3 A (10a.)
MateriaComún

De los artículos 143, 144, 154 y 155 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, se advierte que el Tribunal de Justicia Administrativa, como órgano autónomo de control de legalidad y dotado de plena jurisdicción, es competente para resolver definitivamente tanto las controversias que se promuevan en el juicio contencioso administrativo, como el recurso de reconsideración previsto en el artículo 298 del propio ordenamiento, el cual, conforme a su fracción III, procede contra las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos. Ahora, en atención a que el legislador no distinguió entre las resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio en su integridad y las que lo sobreseen en parte, se concluye que, respecto de las primeras, cabe la reconsideración como recurso ordinario que puede tener por efecto modificar, revocar o nulificar esa determinación y, en consecuencia, es necesario agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo directo en su contra, ya que así se acata el principio de definitividad que rige en el proceso constitucional, contenido en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo; en tanto que, respecto de las resoluciones que decretan o nieguen sobreseimientos en forma parcial procede el amparo directo, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 102/2013 (10a.), al establecer que contra ese tipo de resoluciones no procede recurso ordinario...

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