Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. XI.3o.A.T.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017646
Número de resoluciónXI.3o.A.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.3o.A.T.1 L (10a.)
MateriaLaboral

De los artículos 3o., 9o., 12 y 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que la relación de trabajo entre la dependencia y quien presta sus servicios nace del nombramiento expedido a favor de éste, o de su inclusión en las listas de nómina de pago de sueldos, y que sus requisitos deben describirse en el nombramiento correspondiente. Ahora bien, el numeral 108 de la ley citada, establece que cuando la dependencia no conteste la demanda dentro del término concedido, ésta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; sin embargo, esa presunción se limita a tener por ciertos los hechos que afirmó la actora en su demanda, pero es insuficiente, por sí sola, para demostrar la existencia del vínculo laboral. Por ende, corresponde a la actora, allegar pruebas relativas al nombramiento y a las listas de nómina que, adminiculadas con la presunción aludida, sean suficientes para demostrar la relación de trabajo, pues de lo contrario, ésta resultará inexistente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 116/2018. O.A.D.. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: K.O.A., secretaria de tribunal...

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