Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.12o.C.6 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.12o.C.6 K (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 2017473 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.6 K (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo es posible restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. En efecto, sus párrafos segundo y tercero prevén la posibilidad de que la medida suspensional tenga como efecto restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria relativa, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible. Asimismo, debe fijarse la situación en la cual habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio. El órgano jurisdiccional de amparo también está obligado a dictar las medidas necesarias para evitar que se defrauden los derechos de menores o incapaces, en tanto se dicta la sentencia definitiva, con lo cual existe la posibilidad no sólo de que sean medidas conservatorias, sino también innovativas y prohibitivas, acorde con la naturaleza del acto reclamado, para garantizar que los derechos de ellos no se defrauden y, por ende, se hagan efectivos. Por otro lado, dependiendo de la naturaleza del acto reclamado, tiene facultad para establecer condiciones de cuyo cumplimiento que dé la quejosa, depende que la medida cautelar siga surtiendo efectos. Entonces, el texto del artículo 147 citado, obliga al Juez a analizar cada caso concreto y sin importar si el acto reclamado tiene carácter positivo, negativo u omisivo, dado que la norma no hace distinción al respecto, debe ponderar la apariencia del buen derecho y la afectación o perjuicio que...
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