Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.64 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.64 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017249
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.64 A (10a.)

La excepción al principio de definitividad prevista en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando en la legislación que rige el acto reclamado se indique un medio ordinario de defensa que suspenda los efectos del acto, pero establezca mayores requisitos o menores alcances que el segundo de los ordenamientos mencionados para la suspensión definitiva, o plazos inciertos o más largos para la suspensión del acto impugnado que los de la Ley de Amparo para la suspensión provisional. En esos casos, es innecesario agotar el recurso ordinario, a efecto de hacer procedente el juicio constitucional. Así, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Q.R. abrogada, al disponer que: i) la suspensión debe solicitarse necesariamente por escrito; ii) surtirá efectos a partir de que el demandante otorgue la garantía que señale el Magistrado instructor; iii) la sustanciación de la suspensión será, mediante un incidente de oficio, cuando "por la naturaleza del acto impugnado" a juicio del Magistrado instructor, se requiera de mayores elementos para decidirla, en el que debe dar vista a las partes por tres días, ordenar la aportación de las pruebas que requiera y citar a una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá "de plano"; y, iv) cuando no indique expresamente un plazo dentro del cual deba resolverse la suspensión (ya sea de oficio o a petición de parte), debe estarse al genérico de tres días hábiles, contenido en el artículo 62 de ese ordenamiento...

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