Ejecutoria num. 5/2021 de Plenos de Circuito, 22-04-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación22 Abril 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo III, 2137
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.D.G. (PRESIDENTE), J.L.Z.R.Y.J.M.M.. PONENTE: G.D.G.. SECRETARIA: L.D.C.G.F..


Cancún, Q.R.. El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito en la sesión ordinaria remota por videoconferencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el expediente relativo a la contradicción de tesis 5/2021; y


RESULTANDO


PRIMERO.—Consideración especial previa. Con motivo de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el virus COVID-19, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (reformado mediante Acuerdo General 6/2020), suspendió en su totalidad las actividades de los órganos jurisdiccionales del dieciocho de marzo al cinco de mayo de dos mil veinte, así como los plazos y términos procesales, con excepción en la tramitación y resolución de asuntos urgentes.


Por su parte, el artículo 1o., fracción II, del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (reformado mediante Acuerdo General 10/2020), reanudó la posibilidad de resolver aquellos casos ya radicados y que se hubieren tramitado físicamente, en los que únicamente quedara pendiente la emisión de sentencia o resolución final, así como los juicios promovidos en línea.


Asimismo, el artículo 1o., fracción II, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 (reformado mediante los Acuerdos Generales 15/2020 y 18/2020), habilitó la posibilidad de resolver los casos ya radicados y que se hubieren tramitado físicamente, en los que únicamente quedara pendiente la emisión de sentencia o resolución final y los juicios en línea.


De conformidad con los artículos 1o., 2o. y 20 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se reanudaron las actividades jurisdiccionales (atendiendo a los señalamientos plasmados en dicho Acuerdo General), así como los términos para resolver los diversos asuntos de su competencia.


La vigencia del Acuerdo General 21/2020 ha sido prorrogada a través de los relacionados con los números 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 por lo que su vigencia transcurre del tres de agosto de dos mil veinte al treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.


SEGUNDO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio la Magistrada presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por ese tribunal, al resolver los recursos de queja, 202/2020 y 219/2020, y el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del referido circuito, al fallar el amparo en revisión 307/2018, cuyo tema se concretó en analizar si se actualiza o no una excepción al principio de definitividad, al establecer el Código de Justicia Administrativa del Estado de Q.R., mayores requisitos, alcances y plazos que los previstos en la Ley de Amparo, para conceder la suspensión, y por ende, si previo a promover el juicio de amparo, debe agotarse o no el juicio contencioso administrativo en el Estado de Q.R..


TERCERO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de siete de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 5/2021, y la admitió a trámite.


Asimismo, solicitó únicamente a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado de dicho circuito, copia certificada de la ejecutoria del amparo en revisión 307/2018, de su índice, y que informara si el criterio sustentado en el asunto materia de la presente denuncia, se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, en virtud de que con motivo de la denuncia realizada por la presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, obra copia certificada de las resoluciones dictadas por el citado tribunal, en las quejas citadas.


Finalmente, en el citado acuerdo se ordenó que una vez recibido el informe solicitado, se diera aviso por correo electrónico al Alto Tribunal, sobre la admisión de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con el artículo 27, inciso f), del Acuerdo 20/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.


De igual forma, mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se dio cuenta con el Acuerdo de cuatro del mes y año citados, signado electrónicamente por la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con el que remite copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 307/2018, e informa que el criterio contenido en la misma estaba vigente. En el mismo auto se dio aviso al Alto Tribunal de Justicia de la Nación, a fin de tener conocimiento sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema en cuestión, remitiendo las constancias relativas al oficio en que se denuncia la contradicción, testimonios de las ejecutorias de los tribunales contendientes y acuerdo de admisión de la posible contradicción.


En acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se agregó el oficio firmado electrónicamente por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual informó que no se advirtió la existencia de una contradicción de tesis que guardara relación con el tema materia de la presente.


En el mismo proveído se ordenó turnar el expediente al Magistrado G.D.G., para la elaboración del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO


PRIMERO.—Competencia legal. Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, así como los numerales 1o., 2o. y 20 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, por tratarse de una posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO.—Plazo para emitir resolución. De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, la presente resolución se emite con base en el proyecto presentado en el término legal.


TERCERO.—Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues fue denunciada por la presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que es uno de los órganos contendientes en la presente contradicción.


CUARTO.—Criterios contendientes. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente reproducir las consideraciones y argumentaciones que informan las ejecutorias que emitieron los órganos colegiados de circuito contendientes, al resolver las quejas 202/2020 y 219/2020 y el amparo en revisión 307/2018, de sus índices, respectivamente, que generaron la contradicción de tesis denunciada:


I. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los recursos de queja 202/2020 y 219/2020, sostuvo:


Recurso de queja 202/2020:


"Es esencialmente fundado el agravio, aunque suplido en su deficiencia, conforme a la jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:


"‘SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ORGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.’(se transcribe)


"Lo anterior, pues al margen de la hipótesis de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Q.R. en la que el Juez de Distrito encuadró los actos reclamados para establecer la procedencia del juicio de nulidad en su contra, lo cierto es que el quejoso no se encontraba compelido a agotar dicho medio ordinario de defensa, previo a acudir al juicio de amparo.


"Es así, porque en la especie se surte la hipótesis de excepción al principio de...

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