Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.161 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017108
Número de resoluciónVII.2o.T.161 L (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.161 L (10a.)

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS."; si el actor no cumple con lo previsto por el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad jurisdiccional debe prevenirlo para que lo subsane. Así, tratándose de acciones laborales en las que se reclamen la devolución y entrega, verbigracia, de la subcuenta de vivienda, para cumplir con el requisito de la fracción VI de dicho numeral, no basta con exhibir junto con la demanda cualquier documento, sino sólo el que corresponda al "último estado de cuenta de ahorro para el retiro", que refleje las cantidades de esa subcuenta, por ser indispensable probar su existencia, lo cual debe constatar el tribunal laboral por ser una carga que la ley le impone y, en su caso, prevenir al trabajador para que lo exhiba ya que, de no hacerlo, esa omisión actualiza una violación procesal que deja sin defensa al trabajador o a sus beneficiarios y trasciende al sentido del fallo, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento.



SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 687/2017. J.G.F.. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.S.M.G.. Secretario: J.M.J.J..


Amparo directo 684/2017. M.M.M.M.. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: Lucía del S.H.A..


Amparo directo 768/2017. G.E.R.. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: Lucía del S.H.A..


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del...

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