Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017116
Número de resolución2a. LVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LVII/2018 (10a.)

La compensación referida no puede concebirse de manera aislada o autónoma a la reparación integral que, conforme a ley, el culpable del delito debe otorgar a la víctima. Esto es, ante la imposibilidad de que el responsable del acto delictivo pueda reparar a la víctima, el Estado asume subsidiariamente esa obligación, bajo el entendido de que éste, a su vez, puede exigir al responsable que restituya todos los fondos que haya erogado por tal concepto indemnizatorio. Sobre esa base, del análisis al marco jurídico penal, no se advierte que, derivado de la comisión de un delito, pueda exigirse al culpable el pago de "daños punitivos". Por tanto, si en la materia penal no se prevé el pago de daños punitivos, como parte de la reparación que el responsable del delito debe asumir y, por ende, no existe alguna expectativa real para la víctima de que recibirá alguna cantidad por ese concepto, no podría condenarse al Estado a que pague "subsidiariamente" un concepto de condena o reparación que el directamente responsable del delito no estaría obligado a cubrir, conforme al marco penal vigente.


Amparo en revisión 1094/2017. L.C.R.P. y otros. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


Esta tesis se publicó el viernes 08 de junio de 2018 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR