Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 1a. LII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Junio 2018 |
Fecha | 01 Junio 2018 |
Número de registro | 2017059 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LII/2018 (10a.) |
En el sistema de justicia penal acusatorio, al cierre de la investigación formalizada no sigue inmediatamente la realización del juicio oral, sino una etapa "intermedia" que también se realiza ante el juez de control. Dicha etapa inicia con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público y tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados. En este sentido, una de las principales funciones del juez de control durante esta etapa consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral. Así, al dictar el auto de apertura a juicio, el juez de control debe verificar esta situación y excluir cualquier medio de prueba obtenido a partir de una violación a derechos fundamentales. En consecuencia, será precisamente durante la etapa intermedia cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la vulneración de sus derechos fundamentales que hayan tenido un impacto en la obtención de medios de prueba y, en consecuencia, solicitar la exclusión de éstos del material probatorio que va a ser desahogado en el juicio oral. No hay que perder de vista que para que el nuevo sistema de justicia penal funcione adecuadamente es necesario que las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales, queden definitivamente dilucidadas de forma previa a la apertura del juicio oral, de tal manera que el juzgador en esta última etapa tenga como función exclusiva el análisis de las pruebas para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
Amparo directo en revisión 669/2015. I.E.C.H.. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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