Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.18o.A.44 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.44 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016909
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.44 A (10a.)

De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 41/2009 y 2a./J. 114/2010, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el actor pretende la inclusión en su pensión de percepciones distintas a las que conforman el sueldo base en términos del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada (sueldo presupuestal, sobresueldo o compensaciones, quinquenios o prima de antigüedad), le corresponde probar que los conceptos que solicita fueron objeto de cotización. En cambio, cuando lo que quiere es que se incluya en la pensión alguno de los conceptos mencionados, no tiene la carga de evidenciar que se incluyeron, por ser los que legalmente la integran. Ahora, en términos del artículo 15 citado, el sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Por su parte, el punto 6.9 del capítulo de “Especificaciones” de la N. que regula el pago de sueldos y prestaciones al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste radicado en el extranjero (emitida el 1 de marzo de 2000), establece que las asignaciones por radicación en el extranjero podrán modificarse en función del costo de la vida de los lugares donde se encuentren las representaciones, mientras que el documento denominado “Procedimiento para el pago de sueldos oficinas en el exterior”, emitido el 10 de enero de 2011, define a la asignación por radicación en el extranjero como la diferencia necesaria hasta alcanzar el sueldo estipulado en el tabulador para el personal asimilado. De lo anterior se sigue que el concepto "asignaciones por radicación en el extranjero" debe sumarse al cálculo de la pensión, al tratarse de una prestación otorgada por la carestía de la vida que, al corresponder al concepto "sobresueldo", forma parte del salario tabular para la cotización de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios...

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