Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.41 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.41 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016964
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.41 A (10a.)

De los artículos 13 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado y 26 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, ambas del Estado de Q.R., se advierte que los adeudos a cargo de usuarios del servicio de agua potable tendrán el carácter de créditos fiscales y que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la entidad o la empresa concesionaria puede llevar a cabo su cobro. En ese sentido, la celebración de un convenio para liquidar el adeudo que recae sobre una toma doméstica, no implica una manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento de la indebida aplicación del artículo 20 del ordenamiento citado en segundo término, que tiene como consecuencia la suspensión o limitación del servicio de agua potable, que dé lugar a la improcedencia del juicio de amparo promovido contra dicha norma, en...

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