Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 13 de febrero de 1993.

DECRETO NUMERO 92.- Aprobado por la H. LV Legislatura del Estado, que contiene LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

DECRETO NUMERO 92. QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1o Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regulan la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos de la Entidad.
ARTÍCULO 2o

El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases para La prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, para el saneamiento de los asentamientos humanos de la Entidad; y la organización y funcionamiento de los organismos que manejan o manejaran los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Estado de Oaxaca, lo cual constituye el "Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado".

ARTÍCULO 3o Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado estarán a cargo de los Municipios, con el concurso del Estado, los que se prestarán, en los términos de la presente Ley, a través de:
  1. Organismos Operadores Municipales;

  2. Organismos Operadores Intermunicipales;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  3. La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar y organismos operadores estatales que se constituyan por convenios con las municipalidades; y

  4. Por particulares, por virtud de concesión.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

Del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado

ARTÍCULO 4o Es de interés público el establecimiento y funcionamiento del "Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado", el cual comprende:
  1. La formulación y ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico en el Estado;

  2. La planeación y programación hidráulica a nivel estatal, regional y municipal;

  3. La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado en la entidad;

  4. Los sistemas de regulación, captación, conducción, potabilización, desolación, fluorización, almacenamiento y distribución de agua; así como la colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de lodos;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. Las obras destinadas a dichos servicios públicos, tanto en su estudio, diseño o, proyecto, presupuesto, mejoramiento, construcción, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación, así como, en su caso, las expropiaciones u ocupaciones por causa de utilidad pública que se requieran. En el caso de la conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación se deberán hacer de manera permanente y periódica;

  6. La administración a través de organismos operadores de dichos servicios y obras, así como la participación de particulares por virtud de concesión en la prestación de los mismos y en la construcción y operación de las obras relativas;

  7. El uso eficiente y distribución de agua según la existencia y posibilidades de Organismos Operadores;

  8. La planeación, promoción, inducción y, en su caso, ejecución de las acciones para el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, y las que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua;

  9. La conservación de fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas del Estado que se le asignen por la autoridad competente;

  10. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado;

  11. La creación de un programa financiero integral, eficiente y equitativo para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado a nivel municipal y estatal;

  12. La corresponsabilidad de la administración pública estatal y municipal y de la sociedad civil en el aprovechamiento racional del agua, en su preservación y en la creación de una cultura del agua, y

  13. La creación de un programa de información del sistema.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  14. La participación de la administración pública estatal y municipal, con el Gobierno Federal, en el desarrollo de las estrategias regionales para la administración del agua, encaminadas a prevenir y reducir los efectos de la sequía.

ARTÍCULO 5o La administración descentralizada estatal y municipal, participarán en el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, en los términos previstos en la presente ley.

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema, conforme a lo previsto en este ordenamiento.

ARTÍCULO 6o Los Municipios del Estado tendrán a su cargo:
  1. Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado en sus ámbitos territoriales; a través de los organismos operadores municipales; de los organismos que se constituyan en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o con el Gobierno del Estado para que los preste a través de Organismos Operadores, o por particulares por virtud de concesión;

  2. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a los cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado;

  3. Planear y programar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los términos de esta Ley;

  4. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y esta ley, las obras de infraestructura hidráulica y su operación; y

  5. Las demás que otorguen estas u otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 7o El Gobierno del Estado tendrá a su cargo:
  1. Coordinar el "Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado", así como realizar una programación y administración integral del agua en el mismo;

  2. Establecer las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas técnicas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recurso agua en el conjunto estatal y su justa distribución y uso entre las diversas comunidades del Estado;

  3. Coordinarse, en su caso, con las autoridades federales y municipales, a efecto de participar en la planeación, programación, diseño o, construcción, control y evaluación de obras, para crear los sistemas de abastecimiento de agua potable y desalojo y utilización de aguas residuales en las localidades de la entidad;

  4. Concursar cuando sea necesario y lo soliciten los Municipios del Estado en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con el mandato de la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realicen eficaz y adecuadamente; y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

  6. La coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades municipales, en el desarrollo de las estrategias regionales para la administración del agua, encaminadas a prevenir y reducir los efectos de la sequía;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

  7. Coordinar con las autoridades federales, municipales y las instituciones de educación superior especializada, cursos de capacitación técnica, financiera, normativa y operativa, dirigidos al personal de los organismos operadores de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

  8. Las demás que esta u otras Leyes le confieran.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

    Las atribuciones anteriores las ejercitará el Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar.

ARTÍCULO 8o

Las autoridades estatales y municipales se coordinarán con las autoridades federales competentes para el efecto de que el "Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado" tome en consideración los lineamientos emanados del "Sistema Nacional de Planeación Democrática", así como para que el Gobierno Federal proporcione la asistencia técnica que se le solicite en los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado incluyendo los de saneamiento, que pretendan ejecutar, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del agua en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua, así como para el ejercicio de atribuciones que les correspondan en términos de Ley.

Igualmente se podrá convenir entre autoridades estatales y municipales la asistencia técnica que aquella le preste a estas o a sus organismos operadores.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)

ARTÍCULO 8o BIS Los organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se coordinarán con la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar y la Comisión Nacional del Agua para promover la...

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