Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.9o.P.190 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016750
Número de resoluciónI.9o.P.190 P (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.190 P (10a.)

La doctrina clasifica los delitos en orden al tipo: básicos, especiales y complementados, los primeros se estiman así, por tener plena independencia y servir de fundamento para que de ellos se deduzcan otras figuras típicas; los segundos derivan del básico, al agregarles nuevos elementos, integrándose así una nueva figura básica autónoma, con su propia penalidad; y, los últimos, se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero no forman un nuevo tipo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya. Por su parte, el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el delito de homicidio, el cual se compone del tipo básico "privar de la vida a otro", del cual derivan diversos tipos especiales y complementados. Ahora bien, atento a la naturaleza de esa conducta y al principio de proporcionalidad de las penas, el legislador consideró pertinente establecer que el beneficio de reducción de la pena en delitos graves previsto en el artículo 71 Ter de dicho código fuera inaplicable tratándose del delito de homicidio. Consecuentemente, al gozar el bien jurídico tutelado de una amplia protección, incluso a nivel...

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