Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.35 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.35 A (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016767
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.35 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 37/2005-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO." estableció, de conformidad con la Ley de Amparo abrogada, que las universidades públicas autónomas pueden ser autoridad para efectos del juicio de amparo, respecto de actos realizados con sus alumnos porque: I. Se trata de organismos públicos descentralizados integrantes de la administración pública y, por ende, de la entidad política a la que pertenecen; y, II. Están dotadas de autonomía en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regirse por sus propias normas generales expedidas por el respectivo Congreso, o conferirse la facultad de expedirlas mediante una cláusula legal habilitante. Por otra parte, de conformidad con los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, los particulares podrán tener el carácter de autoridad cuando: a) dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitan actuar en determinado sentido; b) afecten derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas; y, c) sus funciones estén determinadas en una norma general que les confiera atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tiene un margen de discrecionalidad. Ahora bien, las instituciones privadas que prestan servicios de educación superior, que corresponden de forma originaria al Estado, en forma similar a las universidades públicas autónomas, tienen la calidad de particulares que realizan actos equivalentes a los de autoridad cuando se les reclame la omisión de entregar a sus egresados el certificado de estudios y el título profesional, así como de tramitar la cédula correspondiente, ya que: a) Si bien no pertenecen al Estado, sus funciones están determinadas en el artículo 3o. constitucional y reguladas en los preceptos 54 a 58 de la Ley General...

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