Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. XVI.1o.A.155 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.A.155 A (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Abril 2018 |
Fecha | 13 Abril 2018 |
Número de registro | 2016611 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.155 A (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 153/2002-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2003, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE.", sostuvo que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a reclamar actos u omisiones del tribunal responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en un laudo contra el cual se promovió en su oportunidad el juicio de amparo, sin haberse impugnado; por lo que debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos futuros precluyó, ya que esos aspectos quedaron firmes, sin posibilidad de una impugnación posterior, derivado precisamente de ese consentimiento. Con base en esa premisa, por analogía, se concluye que si en una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad del acto impugnado, pero también se desestimó u omitió pronunciarse respecto de una parte de los conceptos de impugnación que pudieron redundar en un mayor beneficio para al actor, desde entonces se le causó un perjuicio, por lo que, a fin de evitar el consentimiento de esas cuestiones ante la preclusión del derecho para debatirlas, debió impugnarlas en la vía constitucional desde aquella primera ocasión; de...
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