Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.12o.C.17 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016167
Número de resoluciónI.12o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.17 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su reglamento, se obtiene que el corredor público es un fedatario público de actos mercantiles. Ahora bien, del numeral 36 del reglamento invocado, se advierte que tratándose de la notificación practicada por corredor público, cuando el fedatario no encuentre a la persona a notificar, deberá cerciorarse por cualquier medio de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado para llevar a cabo la diligencia, sin que tal disposición precise mayores requisitos. Por tanto, de no encontrarse a la persona buscada para notificarle la cesión de un crédito hipotecario, el corredor deberá cerciorarse por cualquier medio de que se trata de su domicilio, de tal suerte que si este medio fue el dicho de los vecinos del lugar, no es necesario que indique el domicilio de éstos, ni mucho menos que precise sus nombres ni rasgos...

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