Ejecutoria num. 693/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-03-2021 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación26 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, 2846
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 693/2019. 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: E.L.D.C.R.A., EN CUANTO A LO OFICIOSO DEL ESTUDIO. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: MARAT PAREDES MONTIEL.



Ciudad de México. Sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.


Visto para resolver el juicio de amparo directo DC. 693/2019, promovido por ********** y **********, contra la sentencia definitiva dictada el once de julio de dos mil diecinueve, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 459/2019/1, derivado del juicio especial hipotecario 513/2018, seguido por **********, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso **********, a través de su representante **********, en contra de los quejosos. En la demanda se aduce violación a los artículos 1o., 14, 15, 16 y 17 constitucionales, y


RESULTANDO:


PRIMERO.—Juicio especial hipotecario.


I. Demanda. Por escrito de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y su aclaración de ocho de junio siguiente **********, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso **********, en lo subsecuente **********, a través de su representante **********, en adelante **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio especial hipotecario en contra de ********** y **********, de quienes demandó lo siguiente (páginas uno a dieciséis y noventa a noventa y dos del expediente 513/2018):


A. El vencimiento anticipado del plazo convenido en el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, de diecinueve de julio de dos mil siete.


B. El pago de 133,927.28 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, como suerte principal.


C. El saldo de las mensualidades vencidas, desde la fecha en que se incumplió en el pago, hasta la liquidación del adeudo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato.


D. El pago de 43,852.58 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, como intereses ordinarios generados del uno de agosto de dos mil doce, al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, más los que se actualicen hasta la liquidación del adeudo.


E. El pago de 5,320.50 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, como saldo de comisión por administración vencida, desde el incumplimiento de pago, más la que se actualice hasta la satisfacción del adeudo.


F. El pago de 3,397.50 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, como saldo de comisión por cobertura vencida, desde el incumplimiento de pago, más la que se actualice hasta la satisfacción del adeudo.


G. El pago de 9,454.50 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, por concepto de seguros vencidos desde el incumplimiento de pago, más la que se actualice hasta la satisfacción del adeudo.


H. El pago de 60,303.18 unidades de inversión (UDIS), en su equivalente en moneda nacional, por concepto de intereses moratorios generados desde el dos de agosto de dos mil doce, al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, más los que se actualicen hasta la total liquidación del adeudo.


I. En caso de incumplimiento de pago, la ejecución de la garantía hipotecaria.


J. La posesión del inmueble dado en garantía a la actora o al depositario que se designe.


K.C..


Fundó la demanda en los hechos esenciales siguientes:


I.1. Contrato de apertura de crédito simple.


1. El diecinueve de julio de dos mil siete **********, como acreditante celebró contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria con ********** y **********, como acreditados. El contrato se formalizó en el instrumento notarial **********, emitido por el notario público número ********** de Tijuana, Baja California, inscrito registralmente.


2 y 3. En virtud del contrato se otorgó a los demandados un crédito hasta por 171,411.22 UDIS (ciento setenta y un mil cuatrocientos once punto veintidós unidades de inversión), para la adquisición de un inmueble, el cual no incluía los intereses, comisiones, gastos de primas de seguro y demás accesorios; se obligaron a pagarlo por su equivalencia en pesos en moneda nacional, al valor que tuviera a la fecha en que se efectuara el pago.


Los demandados adeudan a la fecha de la presentación de la demanda 133,927.28 UDIS (ciento treinta y tres mil novecientos veintisiete punto veintiocho unidades de inversión).


4 y 5. En cuanto a los intereses ordinarios, se generarían sobre saldos insolutos, a razón de una tasa de interés anual fija de 8.60% (ocho puntos porcentuales sesenta centésimas). Los moratorios se actualizarían conforme a la tasa resultante de multiplicar 1.5 veces la tasa de interés ordinaria.


6. Se obligaron a pagar el capital e intereses, mediante pagos mensuales vencidos, por 1,585.55 UDIS (mil quinientos ochenta y cinco punto cincuenta y cinco unidades de inversión), en su equivalente en moneda nacional, el mismo día en que se cubran los intereses, de la siguiente forma: a) 1,391.82 UDIS (mil trescientos noventa y uno punto ochenta y dos unidades de inversión), aplicadas al pago del crédito e intereses; b) 118.23 UDIS (ciento dieciocho punto veintitrés unidades de inversión), a la comisión por administración del crédito.


Se convino el pago de las primas de seguros, así como de comisiones, equivalentes al 5% (cinco puntos porcentuales) del importe mensual.


7. Los pagos se aplicarían en el siguiente orden: i) pena por mora; ii) intereses moratorios; iii) primas de seguros; iv) gastos de cobranza; v) comisión de administración; vi) comisiones de garantía de la SHF; vii) intereses de la SHF; viii) margen de intermediación a favor de la hipotecaria; y ix) a capital.


8. Se constituyó hipoteca en primer lugar, a favor de **********; y en segundo lugar, a la acreditante, respecto de la vivienda identificada como unidad privativa, número **********, número oficial **********, interior **********, sito en Boulevard **********, conjunto habitacional **********, lote **********, manzana **********, fraccionamiento **********, código postal **********, de Tijuana, Baja California.


9. Ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, la acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para pagar el adeudo, tornándose exigible, en una sola exhibición, la totalidad del capital adeudado, intereses y demás accesorios convenidos.


10. Las partes convinieron que, en caso de ejecución, la acreditante podría exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones y optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para esta ciudad, o por los aplicables para todos los demás Estados de la República Mexicana, así como por el Código de Comercio, o por los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito.


I.2. Hechos posteriores a la celebración del contrato de crédito:


11. El veintitrés de octubre de dos mil siete, se celebró el contrato de fideicomiso irrevocable **********, entre **********, como fideicomitente y **********, como fideicomisaria en primer lugar y **********, como fideicomisaria en segundo lugar; con la comparecencia de **********.


El veintitrés de octubre de dos mil siete **********, celebró contrato de cesión de derechos con **********, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable **********, de diversos créditos otorgados, con todos los frutos, productos y accesorios que les correspondieran, dentro de los cuales se encuentra el que se otorgó a los demandados, identificado con el número **********.


12. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los demandados fueron notificados del contrato de cesión, como consta en las actas ********** y **********, expedidas por el corredor público ********** de Tijuana, Baja California.


13 y 14. Los acreditados incumplieron con su obligación de pago desde el dos de agosto de dos mil doce, por lo que operó el vencimiento anticipado.


El detalle de los montos adeudados, sin tomar en cuenta los demás accesorios, es el siguiente:


Ver tabla 1

II. Turno, admisión y emplazamiento. Correspondió conocer del asunto a la Juez Décima Segunda de lo Civil de esta ciudad, quien formó el expediente **********, el doce de junio admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los demandados (páginas noventa y tres a noventa y seis).


III. Contestación a la demanda. Por escrito de diez de diciembre ********** y **********, se opusieron a las prestaciones reclamadas. Negaron los hechos de la demanda y precisaron lo siguiente: (páginas ciento cincuenta y ocho a ciento setenta y nueve).


1, 3, 8, 9 y 10. Son ciertos.


2. Es cierto. Aclaró que nunca tuvieron conocimiento de la cesión de derechos.


4, 5, 6 y 7. Son ciertos. Añadió que las cláusulas que se señalan son de usura, debido a que cuando se firmó el contrato, el valor de la UDI era de $3,821.37 por peso, y el valor actual es de $6.182783 (sic) por peso; el adeudo se incrementó 98% (noventa y ocho puntos porcentuales).


Remitieron a consultar las páginas electrónicas siguientes, para constatar los valores de la UDI:


http://dof.gob.mx/indicadores_detalle.php?cod_tipo_indicador=159&dfecha=19%2F07%2F2007&hfecha=19%2F07%2F2007


http://dof.gob.mx/indicadores_detalle.php?cod_tipo_indicador=159&dfecha=06%2F12%2F2018&hfecha=06%2F12%2F2018#


11. No se afirma o se niega, por no ser hecho propio.


Reiteraron que nunca se les notificó el contrato de cesión que celebró **********, en favor de **********. Éste se celebró antes del emplazamiento, lo que coloca al juicio en el contexto de derechos de crédito o derechos crediticios, porque la litis no estaba integrada; y que no es lo mismo que cesión de derechos litigiosos. Se les debió notificar de ello para que procediera el juicio hipotecario.


Aunque dentro de las copias de traslado existe la notificación de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por conducto del corredor público ********** de la ciudad...

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