Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.9o.P.173 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.173 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016110
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.173 P (10a.)

El artículo 87 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión sólo contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas. Numeral que, en su segundo párrafo, señala que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, si de las constancias que obran en el recurso de revisión, se advierte que en el juicio de amparo indirecto, el acto reclamado motivo del recurso, fue emitido por un Juez de control, en funciones de Juez de trámite, en su calidad de autoridad responsable ordenadora; en tanto que la parte que interpuso el recurso de revisión fue dicho Juez de control, en términos del artículo 87, párrafo segundo, indicado, el recurrente carece de legitimación para impugnar la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, pues en el juicio de mérito el acto reclamado lo emitió en ejercicio de su potestad jurisdiccional, la cual es imparcial por excelencia y así, aunque...

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