Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.P.89 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.89 P (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Enero 2018 |
Fecha | 26 Enero 2018 |
Número de registro | 2016068 |
Materia | Constitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.89 P (10a.) |
Conforme al artículo 20, apartado B, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho fundamental que al imputado, por la posible comisión de un delito, le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; empero, tocante a los registros de la investigación, es específico en constreñir su acceso a tres momentos: 1) Cuando el imputado se encuentre detenido; 2) Cuando pretenda recibírsele su declaración o entrevistarlo; y, 3) Antes de su primera comparecencia ante el J., con la oportunidad debida para preparar la defensa. Las tres hipótesis aluden a situaciones jurídicas distintas que ocurren en diferentes momentos del proceso penal, pues mientras los supuestos 1) y 2) se refieren a acontecimientos que son dables de suceder en la etapa de investigación inicial, el diverso 3) apunta a un acto que debe verificarse en la etapa de investigación complementaria, es decir, en la fase judicializada de la investigación durante la celebración de la audiencia inicial (en la que se formula la imputación). Sin embargo, de una interpretación sistemática a tales hipótesis, se colige que las tres son coincidentes en apuntar a los registros de investigación que integra el Ministerio Público en la fase inicial y que aporta para la investigación complementaria, ya que en esta última etapa, al hallarse judicializada, todos los antecedentes y registros deben ser oportunamente hechos del conocimiento del imputado para su debida defensa y para la continuación del proceso, como lo dispone el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En esa guisa, tratándose del supuesto 2), éste se refiere a una posición pasiva por parte del imputado, en la medida en que para que pueda tener acceso a los registros contenidos en la carpeta de investigación, se encuentra supeditado a la voluntad de un tercero en la que desee llevar a cabo diligencias como la de recibir declaraciones o entrevistas, las que -por antonomasia- son las que -de estimarlas necesarias- realiza el órgano persecutor (Ministerio Público) durante la investigación inicial, para el correcto esclarecimiento de los hechos denunciados. Por tanto, existe una restricción de índole constitucional que impide que quien tenga reconocido el...
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