Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.P.86 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016082
Número de resoluciónI.1o.P.86 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.86 P (10a.)

De la denominación que guarda el capítulo V del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México -antes de la reforma de 18 de diciembre de 2014-, en el que se encuentra el artículo 319, fracción III (delitos de abogados, patronos y litigantes), que señala que comete el delito quien "a sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas", se colige que este tipo penal exige para su acreditación una calidad específica en el sujeto activo, siendo que al respecto el presunto infractor de la norma tiene que tener la calidad de abogado, patrono o litigante. En lo que hace a este último vocablo, "litigante", que resulta ser un elemento normativo del tipo, se advierte que la valoración jurídica y cultural que contrae esa palabra, no constriñe a una preparación académica o profesional determinada, sino más bien, alude a una posición, rol o actividad que desempeña una persona respecto a un proceso específico. Es decir, "litigante" no puede asimilar ni aludir a alguien que es especialista en derecho, porque aunque si bien pudiere contar con esa distinción, lo cierto es que lingüísticamente este vocablo no tiene ese alcance, ni tampoco jurídicamente, dado que, de facto, "litigante" es o puede ser quien participa en un proceso como parte (demandante o demandado, acusado, etcétera) en un litigio, porque en éste discute o contiende sobre algo en particular. Y es que no puede soslayarse la realidad que impera en diversos procesos materialmente jurisdiccionales, en los que procesalmente no es indispensable que la actora o demandada cuente con un especialista en derecho (abogado) para hacer valer sus acciones y excepciones; sino que lejos de esa postura, por sí mismo puede acudir ante el órgano o tribunal que corresponda para ejercer sus derechos, tramitar sus asuntos, pelearlos, discutirlos y controvertirlos, con el fin de consolidar sus pretensiones jurídicas. De lo contrario, y de considerar que "litigante" necesariamente se circunscribe a alguien que es docto en la materia de derecho, se podría generar un marco de impunidad respecto de aquellas personas que no poseen esa cualidad, pero que, en cambio, fácticamente sí realizan actividades con eficacia y consecuencias jurídicas dentro de un proceso determinado, como lo son las personas que "litigan" por su propia cuenta sus asuntos, sin auxilio de un perito en leyes; escenario en el cual, cabe la posibilidad de...

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