Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. III.2o.P.128 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.128 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015992
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.128 P (10a.)

De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, existe una regla general consistente en que, al promover el amparo directo, el quejoso debe controvertir todas las violaciones procesales que estime cometidas en su perjuicio, lo que impone al Tribunal Colegiado de Circuito el deber de analizarlas (incluso en suplencia de la queja) y, en su caso, ordenar su reparación, en razón de que no podrán ser materia de un amparo posterior; incluso, el artículo 170 de la ley de la materia condiciona el análisis de esos vicios a que afecten las defensas del gobernado y trasciendan al resultado de la sentencia; sin embargo, si un Tribunal Colegiado de Circuito previamente concedió el amparo para efectos, por advertir alguna violación formal (falta de análisis de pruebas de descargo, dar contestación a los agravios hechos valer, falta de firma de quien emitió la sentencia, etcétera), y en un segundo juicio de amparo, al analizar la sentencia reclamada dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo advierte, de oficio, la falta de ratificación de los dictámenes periciales que obran en autos, atento a que posteriormente a que se resolvió el primer juicio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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