Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0401-2019), 2019

Fecha23 Diciembre 2019
Número de expedienteSX-JDC-0401-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-401/2019

ACTORES: DATOS PROTEGIDOS. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por DATOS PROTEGIDOS. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por su propio derecho y ostentándose como S.M. y R. de Educación, respectivamente, del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Y., Oaxaca, contra la resolución emitida el catorce de noviembre del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/78/2019 que, entre otras cuestiones, ordenó al Presidente Municipal convocar a los actores a las sesiones de cabildo, así como pagarles las dietas de forma completa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

SEXTO. Transparencia y acceso a la información

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, toda vez que la autoridad responsable incurrió en una violación procesal al analizar el pago de dietas a que tienen derecho los actores como concejales, de los meses de julio y agosto del año en curso.

Lo anterior porque omitió pronunciarse sobre la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía, así como de los argumentos en que la parte actora objetó la nómina remitida por el Ayuntamiento.

Por tanto, se ordena al Tribunal Electoral responsable que, reponga el procedimiento y a la brevedad, emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la procedencia de la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía ofrecida por los actores y analice sus argumentos de objeción de pruebas, llevando a cabo de manera oportuna las diligencias que resulten necesarias para la solución de la controversia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos[2] del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea electiva. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligieron a las autoridades municipales del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Y., Oaxaca, para el periodo 2017-2019, el cual quedó integrado[3] de la forma siguiente:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente Municipal

Santiago Gonzáles

Domingo Pérez Vásquez

S.M.

DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE,

Juan Aquino Arellanes

R. de Hacienda

Antonio Aquino Herrera

Juan Miguel Zamora

R. de Obras

Taurino Díaz Valencia

E.S.V.

R. de Salud

Crescencio Gonzáles o Cresenciano Gonzáles

Francisco Méndez

R. de Educación

DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE,

Abel Caballero Díaz

R.a de Equidad de Género

Sara López Aquino

A.V.

  1. Juicios ciudadanos JDCI/14/2019, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve,[4] los ahora actores y diversos regidores promovieron juicios ciudadanos en el régimen de los sistemas normativos internos, mismos que fueron resueltos el veintinueve de marzo por el Tribunal Electoral local, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal que convocara a los actores a las sesiones de cabildo y efectuara el pago de sus dietas de manera completa.
  2. Juicio ciudadano local JDCI/78/2019. El trece de septiembre, DATOS PROTEGIDOS. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE presentaron nuevo juicio ciudadano ante el Tribunal local, contra el Presidente Municipal, por falta de convocatoria a sesiones de cabildo, así como por indebida retención y falta de pago total de sus dietas.
  3. Resolución impugnada. El catorce de noviembre, el Tribunal local emitió resolución en el juicio precisado en el parágrafo que antecede y, entre otras cuestiones, ordenó al Presidente Municipal realizar el pago complementario de las dietas retenidas a los actores correspondientes a los meses de abril a agosto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veinticinco de noviembre, DATOS PROTEGIDOS. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, ostentándose como S.M. y R. de Educación del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Y., Oaxaca presentaron ante el Tribunal local, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución precisada en el parágrafo anterior, únicamente en la parte relativa a los pagos de las dietas de julio y agosto.
  2. Recepción. El cinco de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-401/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio ciudadano, admitió el escrito de demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que resolvió una controversia relacionada con el ejercicio y desempeño del cargo de integrantes del Ayuntamiento de Santa Catalina, Quierí, Y., Oaxaca; y por territorio,...

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