Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.13o.T.180 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015665
Número de resoluciónI.13o.T.180 L (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.180 L (10a.)

De acuerdo con el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, la pensión jubilatoria otorgada por Banrural, se incrementará cuando se compruebe que el índice del costo de la vida aumentó en un 10% como mínimo, de acuerdo a los porcentajes de inflación mensual que calcula el Banco de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación, como se determinó en la jurisprudencia 2a./J. 61/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENSIONES JUBILATORIAS. PROCEDE EL AJUSTE DE LAS OTORGADAS POR BANRURAL, CUANDO SE COMPRUEBE EL AUMENTO DE UN 10% EN EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA, MEDIANTE LA SUMA O ACUMULACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE INFLACIÓN QUE MENSUALMENTE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO.". En esa tesitura, para calcular los incrementos de acuerdo al índice del costo de la vida, deben sumarse los porcentajes de inflación (positivos), pero no restar los de deflación (negativos), porque la cláusula aludida prevé que para determinar el incremento en un 10% como mínimo, deben considerarse los porcentajes en que aumentó el costo de la vida; de ahí que al ser una prestación extralegal, debe aplicarse literalmente; y, por ende, ante su interpretación estricta, sólo deben considerarse y sumarse los porcentajes de inflación que en el informe se adviertan para el incremento del 10% del costo de...

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