Tesis num. PC.I.L. J/1 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-07-2021 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 02 Julio 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Emisor | Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al analizar si al calcular los incrementos de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, en términos del artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, procede considerar tanto los aumentos o porcentajes de inflación, como los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o si, por el contrario, únicamente deben sumarse los porcentajes de la inflación.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito decide que para calcular los incrementos de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, en términos del artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos), no deben incluirse para comprobar que el índice del costo de la vida ha aumentado en un 10% (diez por ciento) como mínimo.
Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural dispone que las pensiones vitalicias de retiro se aumentarán en la misma proporción que el índice del costo de la vida cuando éste se haya aumentado en un 10% como mínimo. Ahora bien, el precepto invocado no prevé que además de tomar en cuenta los aumentos, también deban contemplarse los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos), al referir expresamente que: "Cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un 10% como mínimo ..."; es decir, la intención en el pacto colectivo fue únicamente considerar los aumentos de inflación en el índice del costo de la vida; ante ello, al tratarse de una prestación extralegal, pues es una regla que contiene una prestación superior a la Ley Federal del Trabajo, el artículo relativo debe ser interpretado en los términos literales en los que se encuentra redactado, cuya única limitante es que el monto pensionario no rebase el sueldo tabular de los trabajadores en activo, pero sin atender cuestiones ajenas o de otra índole que no fueron expresamente establecidas y que son contrarias a la intención de las partes al convenir el ajuste por inflación en las pensiones, como lo es la consideración de decrementos o porcentajes deflacionarios. La anterior interpretación tiene como finalidad salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados, porque implica considerar sólo los aumentos o porcentajes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba