Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.2 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
Número de registro2015565
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.2 K (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 426/2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que la orden prescrita en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de dar vista al quejoso cuando de oficio se advierta una causa de improcedencia en los términos ahí apuntados, debe observarse cuando ello ocurra en una instancia terminal; de ahí que ese supuesto sea aplicable no sólo en el amparo en revisión, sino también durante el trámite del amparo directo, en aquellos casos en que la aplicación novedosa de alguna causal de improcedencia constituye una decisión inatacable. Por tanto, cuando en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo indirecto se sostiene que existió una violación a las normas del procedimiento, pues en cumplimiento a la disposición señalada, el Juez de Distrito debió dar vista al quejoso para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la posible actualización de la causa de improcedencia invocada de oficio en la sentencia recurrida y, con ello, permitirle la oportunidad de ser oído en defensa de sus derechos, sin que ello ocurriera, dicho...

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