Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.293 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015504 |
Número de resolución | I.3o.C.293 C (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2017 |
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.293 C (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007 y en la tesis aislada 1a. LXXIV/2013 (10a.), de rubros: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES." y "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS.", estableció que la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas, que implica la ejecución de la decisión. Así, el acceso a la justicia debe ser completo y eficaz, a efecto de garantizar la ejecución de la sentencia. Por tanto, para que proceda el cumplimiento sustituto en un juicio del orden mercantil, el ejecutante debe acreditar la imposibilidad material o jurídica para cumplimentar la sentencia en los términos en que fue dictada, porque sólo así podrá optar por el pago de daños, perjuicios e intereses y lograr el efecto útil de la sentencia. Este cumplimiento sustituto está previsto en los artículos 1330 y 1346 del Código de Comercio, de cuya lectura conjunta se obtiene que para ejecutar la sentencia debe atenderse a la cantidad líquida o a las bases establecidas para su liquidación, o bien, que se trate de obligaciones de dar o de hacer, ya que éstas determinarán la forma en que ha de ejecutarse, conforme a los artículos 420, 421, 423, 424, 426 y 427 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio, que establecen que si la condena impuesta consiste en una obligación de hacer y se trata de un hecho personal del obligado y no pudiera prestarlo, el acreedor puede optar por el pago de daños y perjuicios. Si el hecho se pudiera prestar por otra persona, el juzgador nombrará a quien lo ejecute a costa del obligado. Si la obligación consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal en rebeldía del demandado. Si consiste en la entrega de un inmueble o papeles, se hará uso de los medios de apremio. Si la condena...
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Sentencia con Nº de expediente 0281/2016 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 10-12-2021
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