Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.A.118 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.118 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015414
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.118 A (10a.)

El derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene múltiples manifestaciones que impactan en todas las materias relacionadas con el hombre como especie; esto es, resulta claro que el ambiente, en su definición más básica, comprende todo lo que rodea a la persona, en cuanto aspectos de la naturaleza necesarios para su sobrevivencia como especie, por lo que no puede desconocerse que el aire, la tierra y el agua son los elementos indispensables para mantener la vida del ser humano. Así, el derecho fundamental mencionado tiene como obligación correlativa para el Estado, garantizar su efectividad con normas y actos que tiendan a protegerlo, incluso con medidas que restrinjan algunas actividades de las personas, en aras del bien colectivo. En estas condiciones, una mala calidad del aire repercutirá en la salud y el bienestar de la persona, por lo que es obligación de la autoridad administrativa competente crear y aplicar normas que tiendan a prevenir, mitigar o compensar el daño ocasionado al ambiente y, particularmente, al aire, como ocurre con las medidas que tienen por materia regular el impacto que produce la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles, como son los vehículos o automotores. Por tanto, contra las restricciones establecidas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, provenientes de fuentes móviles", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de abril de 2016; las "modificaciones al Programa Hoy No Circula", emitidas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis en sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2016, y el "Programa de contingencias ambientales atmosféricas para la temporada seca-cálida" es improcedente conceder la suspensión...

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