Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.9o.P.169 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015435
Número de resoluciónI.9o.P.169 P (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.169 P (10a.)

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro País el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral; y se acotó en su artículo cuarto transitorio que el Constituyente estableció una excepción para la aplicación de dicho sistema, en el sentido de que esa reforma sólo fuera aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entrará en vigor, ya que quienes están sujetos a un proceso penal y su procedimiento inició con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, éste será concluido conforme a las disposiciones vigentes al momento del dictado de dicho acto, toda vez que la disposición constitucional transitoria no ha sido abrogada, derogada o modificada; además, la vigencia del artículo transitorio citado subsiste, por lo que debe aplicarse en observancia de los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica establecidos en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Federal, ya que regulan los ámbitos temporal y material de validez. Por tanto, si bien la recurrente fundó su petición de libertad anticipada en los artículos tercero, cuarto y décimo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo cierto es que inadvirtió que recogen el sistema procesal penal acusatorio, y que los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho ordenamiento continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de éstos; máxime que la prosecución del proceso de ejecución de la sentencia impuesta al quejoso es conforme con las disposiciones previstas en la legislación adjetiva que corresponde al sistema mixto inquisitivo o tradicional y, por ello, no proceda la solicitud del beneficio mencionado, si está compurgando la pena de prisión impuesta.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 152/2017. 13 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: I.R.O. de Alcántara. Ponente: E.M.F...

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