Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/43 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2018
Fecha30 Abril 2018
Número de registro27746
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo II, 1238

LIBERTAD ANTICIPADA. LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL A SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO NO ESTÁ RESTRINGIDA POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CUARTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y TERCERO DE LA LEGISLACIÓN CITADA (APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RETROACTIVIDAD DE LEY BENÉFICA Y PRO PERSONA).


CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO EN LA SESIÓN DEL PLENO DE CIRCUITO EN QUE SE LISTÓ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTIVO SE INFORMA SOBRE EL CAMBIO DE CRITERIO DE UNOS DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES QUE LO HACE COINCIDIR CON EL DEL OTRO, PERO EL INTEGRANTE DE UN DIVERSO TRIBUNAL COMUNICA QUE ÉSTE EN UN ASUNTO SOSTUVO UN CRITERIO SIMILAR AL ABANDONADO POR AQUÉL, ELLO NO LLEVA A DECLARAR SIN MATERIA EL ASUNTO, SINO A REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONTINUAR CON SU RESOLUCIÓN EN INMEDIATA SESIÓN.


LIBERTAD ANTICIPADA A QUE SE REFIERE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. EL ACCESO A LA VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA ES UN DERECHO SUSTANTIVO RELACIONADO CON EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, SEXTO Y NOVENO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2017. PONENTE: M.E.S.F.. SECRETARIA: E.Y.Z.V..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión pública de doce de diciembre de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver los autos del expediente 9/2017, relativo a la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios emitidos por el Cuarto y el Sexto, así como el Noveno Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


I. Denuncia de la contradicción de tesis


1. El trece de junio de dos mil diecisiete,(1) la Juez Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México presentó el oficio ********** ante la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, para efecto de denunciar la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en los recursos de revisión ********** y **********, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de ese Circuito, en lo que respecta al recurso de revisión **********, de su índice.


II. Admisión


2. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito emitió acuerdo en el que tuvo por agregado el oficio referido anteriormente y lo registró con el expediente de contradicción de tesis 9/2017; asimismo, lo admitió a trámite y se declaró competente para que ese Pleno en Materia Penal conociera la denuncia aludida, finalmente, ordenó girar oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efecto de que informara si existía o no alguna contradicción de tesis radicada en ese Máximo Tribunal, respecto a la materia que concierne al caso.


III. Solicitud de informes


3. Con la finalidad de integrar debidamente el expediente, se solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto en Materia Penal de este Primer Circuito la remisión de copias certificadas de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión **********,(2) así como **********(3) y **********, respectivamente; y mediante oficio **********, de diez de julio de dos mil diecisiete, certificado el dieciséis de agosto de esa anualidad, la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a este Pleno en Materia Penal, que durante los últimos seis meses no existía radicado en ese Alto Tribunal contradicción de tesis pendiente por resolver que guardara relación con el tema de la denuncia que originó este expediente.


IV. Turno


4. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal emitió acuerdo en el que determinó que el expediente de contradicción de tesis se encontraba debidamente integrado, acordó turnar los autos al Magistrado M.E.S.F., para que, en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(4) formulara el proyecto de resolución.


V. Asunto listado para su resolución, integración de diverso tribunal a la denuncia y devolución para regularizar el trámite


5. El Magistrado ponente presentó el proyecto de resolución, el que fue listado para la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.


6. En la sesión referida, la M.M.E.L.F., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, contendiente en la presente contradicción, comunicó al Pleno de Circuito que dicho órgano colegiado abandonó el criterio que originó la denuncia de la contienda.


7. Asimismo, la Magistrada I.R.O. de Alcántara, integrante del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, comunicó que en ese órgano colegiado, por mayoría, se sostenía que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no podía aplicarse la Ley Nacional de Ejecución Penal en procedimientos penales iniciados antes de la vigencia del sistema penal acusatorio.


8. Al respecto, los integrantes del Pleno de Circuito indicaron que si el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito abandonó el criterio contendiente. Entonces, correspondía, por regla general, dejar sin materia la presente contradicción de tesis.(5)


9. Sin embargo, los integrantes del Pleno de Circuito reflexionaron sobre la importancia de la justicia pronta y expedita, así como la seguridad jurídica que hace necesaria la definición de un criterio, al estar implicada la libertad de las personas, debido a que en ese momento conocieron que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sustentaba el criterio que sostuvo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el asunto que motivó la denuncia, esto es, que no resultaba procedente aplicar la Ley Nacional de Ejecución Penal a los asuntos iniciados antes de la vigencia del sistema penal acusatorio -frente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito-. Circunstancia que ameritaba no declarar sin materia el asunto, sino regularizar el trámite para que se integrara a la contienda el tribunal citado en primer término y, en todo caso, determinar que se queda sin materia la contradicción entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


10. En efecto, el Pleno de Circuito consideró que, esperar a la nueva denuncia de contradicción de tesis entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, en lo relativo a la aplicación del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal a las personas sentenciadas en el proceso penal mixto, implicaría retrasar la determinación del criterio jurídico que debía prevalecer, cuando el tema implica la libertad personal.


11. De este modo, con fundamento en el artículo 17 constitucional,(6) que contiene el derecho a la justicia pronta y expedita y el principio de economía procesal, los miembros del Pleno de Circuito concluyeron que para integrar la contradicción de tesis debía regularizarse el procedimiento, a efecto de que el Tribunal Colegiado contendiente que cambió de criterio lo informara y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito comunicara las resoluciones en las que se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 141 de la Ley de Ejecución Nacional Penal a los procesados en el sistema penal mixto, para quedar integrado a la contienda.


12. Lo anterior, porque es un hecho notorio(7) la existencia de la postura del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que es divergente a la del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que el anuncio realizado por la Magistrada I.R.O. de Alcántara debe considerarse como una integración de ese tribunal a la contienda, conforme a una interpretación extensiva del artículo 30 del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(8) que permite a los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito para formular observaciones al proyecto, lo que no debe entenderse limitado a realizarlas a través del sistema electrónico de Plenos de Circuito, sino que podrán formularse directamente ante el Pleno de Circuito.


13. Entonces, la contradicción de tesis debe atenderse de manera prioritaria, porque se debe privilegiar la seguridad jurídica que subyace a las contradicciones de criterios de órganos colegiados constitucionales, pues el propio ordenamiento que regula el funcionamiento de los Plenos de Circuito contempla la posibilidad de sesiones extraordinarias a juicio del presidente del Pleno de Circuito,(9) por lo que la celeridad en la resolución es lo que guía el procedimiento de las contradicciones de tesis.


14. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros y textos son los siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA DENUNCIA RESPECTIVA DEBE RESOLVERSE CON PRIORIDAD POR TRATARSE DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA.-La multiplicación de Tribunales Colegiados lógicamente provoca que la contradicción entre tesis sostenidas por unos y otros sea un fenómeno que al presentarse sólo pueda superarse a través de la denuncia respectiva, la que debe resolverse con prioridad a otros asuntos por tratarse de una afectación a la seguridad jurídica."(10)


15. Similares consideraciones sostuvo este Pleno, al resolver la contradicción de tesis 3/2017, resuelta en la misma sesión.


16. Razonamientos de este Pleno de Circuito que darán lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR