Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.138 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015254
Número de resoluciónXVI.1o.A.138 A (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.138 A (10a.)

En términos de los artículos 56 de la Ley Agraria; 34, 38 y 40 de su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, el posesionario regular, al contar con un certificado de derechos agrarios, tiene las mismas prerrogativas que el ejidatario sobre su parcela. Por su parte, en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 133/98, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, entre otras cosas, que en la medida en que los ejidatarios, comuneros y posesionarios tengan derechos reconocidos por la ley, están interesados en defenderlos. En consecuencia, cuando su posesión es perturbada, aquél se encuentra legitimado para ejercer la acción reivindicatoria correspondiente, al habérsele concedido el derecho de uso y disfrute sobre una superficie consignada en el certificado parcelario, sin que importe que no tenga la calidad de ejidatario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 265/2017. R.C.M.. 29 de junio de...

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