Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXXX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXX/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015165
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXX/2017 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) (*), sostuvo que los agravios de la revisión adhesiva deben ceñirse a la parte considerativa del fallo recurrido que está relacionada con el punto resolutivo que favorece al recurrente; sin embargo, ese precedente vinculatorio sólo es aplicable cuando se resuelven cuestiones atinentes al fondo del asunto, no a aspectos relativos a causales de improcedencia o sobreseimiento, porque cuando la sentencia de amparo contiene un único resolutivo por el que se niega la protección constitucional, pero existieron tópicos relativos a la inviabilidad de la acción de amparo que, por el sentido de ese resolutivo, en principio no afectaron a las autoridades responsables o a los terceros interesados, al interponerse recurso de revisión principal por la parte a quien le es desfavorable esa sentencia, se produce un agravio en la esfera de derechos de aquéllos, y se actualiza un supuesto no analizado en la jurisprudencia citada, ya que en ese caso, los agravios de la revisión adhesiva válidamente pueden circunscribirse a los aspectos de improcedencia o sobreseimiento abordados en la sentencia recurrida, la cual al impugnarse a través del recurso de revisión principal, posibilita que en la revisión adhesiva puedan combatirse esas cuestiones, al considerar que se surten las referidas causales de improcedencia o sobreseimiento.

Amparo en revisión 882/2015. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: J.J.J..







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 7, con el título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE."

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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