Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.131 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.131 C (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Número de registro2015089
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.131 C (10a.)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Uno de esos derechos tutelados es el de la propiedad privada, siendo la prohibición de la explotación del hombre por el hombre en su modalidad de usura, una de las maneras de garantizar su ejercicio. En ese tenor, los Jueces de instancia o, en su defecto, los tribunales de alzada -en los casos en que proceda la apelación- deben analizar ex officio si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no usura, atento a los parámetros objetivos y al elemento subjetivo a los cuales hizo mención la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 350/2013, y de considerarlos usurarios, reducir prudencialmente la tasa de interés pactada. Ahora bien, en caso de que el juzgador responsable omita estudiar la posible actualización de usura, será necesario que el quejoso formule motivo de inconformidad en el juicio de amparo directo, toda vez que en los asuntos mercantiles, por regla general, no opera la suplencia de la queja y, de ser así, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá realizar el procedimiento respectivo y proceder a revisar la existencia de algún indicio (como por ejemplo: la tasa de interés pactada) a efecto de observar la presencia de la usura. Si el Tribunal Colegiado de Circuito estima la inexistencia de indicios, la protección federal debe negarse pero, en caso contrario, debe concederse para el efecto de que la autoridad responsable analice, con libertad de jurisdicción, si los intereses constituyen o no usura, precisándole la actualización innecesaria de todos los parámetros-guía objetivos y del elemento subjetivo, para concluir la existencia de la explotación del hombre por el hombre, en su modalidad de usura.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 985/2016. F.P.M.. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. De Alba De Alba...

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