Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. XV.3o.9 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015014
Número de resoluciónXV.3o.9 L (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.9 L (10a.)

Cuando un trabajador ejerza la acción referida, sustentada en hechos que tuvieron lugar durante la vigencia de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 8 de mayo de 2014, aquélla debe resolverse conforme a tal legislación, aunque la demanda se haya presentado con posterioridad a la entrada en vigor de las citadas reformas. Lo anterior es así, porque la nueva normativa no contiene los supuestos para resolver sobre la indicada pretensión, pues su artículo 9 sólo incluye a los trabajadores de nuevo ingreso, a quienes reconoce el derecho a solicitar su registro ante la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública atinente, para ser incorporados al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva; por tanto, en términos del artículo 12 de dicha ley, ante la laguna legislativa enunciada debe acudirse a los principios generales del derecho, específicamente el relativo a la teoría de los derechos adquiridos, que permite la aplicación de la legislación vigente a la fecha en que se haya generado el derecho correspondiente y, en el caso, el artículo 9 de la ley en cita, en vigor hasta el 8 de mayo de 2014, establecía que tratándose de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya que desempeñen funciones de trabajadores de base, al prolongarse por más de 6 meses sus actividades, deberá considerarse la plaza en el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, debiendo ingresar en la plaza de la última categoría.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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