Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.3o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro27963
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, 2565

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTORGAMIENTO DE BASE DEBE RESOLVERSE CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 8 DE MAYO DE 2014, SI LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN OCURRIERON DURANTE LA VIGENCIA DE ESA LEY, AUNQUE LA DEMANDA SE HAYA PRESENTADO CON POSTERIORIDAD A DICHA REFORMA.


AMPARO DIRECTO 596/2017. 12 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.A.F.S.. SECRETARIO: H.G.T.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Estudio de los conceptos de violación. Uno de los argumentos planteados por la quejosa es fundado y suficiente para conceder la protección constitucional solicitada, aunque para ello deba suplirse la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, y previamente a exponer las razones de tal determinación, se estima necesario hacer una breve reseña de los antecedentes relevantes del caso.


Mediante escrito recibido por la responsable el veintitrés de junio de dos mil once, ********** demandó al H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, las siguientes prestaciones:


"a) El reconocimiento de antigüedad de la suscrita desde el día 14 de noviembre de 2005, fecha en que ingresé a laborar para con la patronal demandada.


"b) Como consecuencia de lo anterior y tomando en consideración que la relación laboral de la suscrita es por más de 5 años ininterrumpidos, se considere la plaza que ocupé como de planta y permanente en mi puesto de bibliotecaria.


"c) Del sindicato solicito la inscripción como miembro sindicalizado y que se me otorguen las prestaciones sindicales que conlleva la misma y que se encuentran estipuladas en el contrato colectivo de trabajo que celebraron con la demandada.


"d) La aplicación a la suscrita del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y la patronal y, como consecuencia el pago de las prestaciones a que tengo derecho y que no han sido cubiertas para la patronal demandada y que consisten en: canasta básica, previsión social múltiple, bono de fomento educativo, subsidios y quinquenios.


"e) La incorporación de la suscrita como miembro del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.


"f) El otorgamiento de la categoría y nivel salarial que realmente me corresponde de acuerdo con la antigüedad efectiva con la que cuento y de conformidad con el contrato colectivo de trabajo celebrado por la patronal demandada y el sindicato llamado a juicio.


"g) De igual manera y, tomando en consideración que nuestra Constitución, con respecto a la seguridad social del trabajador, ésta debe comprender no únicamente el servicio médico, sino también lo correspondiente a vivienda, pensión por incapacidad, edad o jubilación, es de referir que esta Junta debe proveer con respecto a la obligación de la patronal de cumplir ante la institución en la que me encuentro registrada de alta (sic) sobre el pago de cuotas obrero-patronales, como seguridad social integral que me corresponde desde el inicio de mi relación laboral."


Asimismo, llamó como terceros al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, Sección Ensenada y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.


Mediante auto de veintisiete de junio de dos mil once, fue admitida la demanda, asignándosele número de expediente **********, ordenándose emplazar a la autoridad patronal demandada y señalando como fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones el día siete de julio de dos mil once; asimismo, se requirió a la actora para que precisara los montos, periodos y bases para el cálculo del pago reclamado en el inciso d); indicara la categoría y nivel salarial reclamados, precisara el periodo que reclamó en el inciso g) y, de igual forma, indicara si reclamaba el pago de tiempo extraordinario y, de ser así, señalara el monto, periodo, cuántas horas dobles y triples por semana, además de los días en que los laboró, por último, para que aclarara los montos y conceptos que integraban su salario diario.


Una vez celebrada la audiencia trifásica y desahogados los medios probatorios aportados por las partes, seguido el juicio en todas sus etapas, el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la responsable emitió el laudo correspondiente, cuyos puntos resolutivos se encuentran transcritos en el considerando tercero de esta ejecutoria.


El laudo precisado es el que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo.


Ahora bien, en su segundo concepto de violación, sostiene que se violaron sus derechos fundamentales, en virtud de que se aplicó en su perjuicio una ley inaplicable, pues desde su concepto la que se debe aplicar es la Ley del Servicio Civil, anterior a las reformas de ocho de mayo de dos mi catorce, toda vez que los hechos y las prestaciones que reclama ocurrieron durante la vigencia de la misma.


Como se adelantó al inicio del presente considerando, el sintetizado argumento es fundado y...

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